Agronegocios
11 de marzo de 2026 | 06:55Ejecutivo ingresa proyecto para modernizar INDAP y redefinir el apoyo estatal a la agricultura familiar
La iniciativa fue ingresada a la Cámara de Diputadas y Diputados y busca actualizar la ley orgánica de INDAP, incorporar una definición legal de agricultura familiar campesina e indígena y crear un registro institucional.
Uno de los grandes dolores de cabeza para los agricultores es la burocracia. Para agilizar los trámites y para un mejor diseño y focalización de programas, el proyecto de ley que actualiza la Ley Orgánica de INDAP crea un Registro oficial administrado por el servicio.
Este nuevo registro permitirá caracterizar con mucha mayor precisión a los usuarios y saber exactamente qué programas o subsidios están recibiendo. Lo mejor de todo es que se autorizará a INDAP para conectarse y cruzar información con las bases de datos de otros órganos del Estado.
Esto significa que, en el mediano plazo, los procesos serán más automáticos, evitando que los agricultores tengan que presentar los mismos papeles una y otra vez, logrando un uso mucho más eficiente y justo de los recursos públicos.
Además, la ley obligará a INDAP a coordinarse mejor con otras instituciones y con los Gobiernos Regionales para que las ayudas lleguen de manera coherente a cada territorio.
Agricultura familiar campesina e indígena (AFCI): un modo de vida multifuncional
El Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley que modifica la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) para fortalecer su institucionalidad y adecuar su marco normativo a los desafíos actuales y futuros de la agricultura familiar. La iniciativa corresponde al boletín 18111-01, fue presentada como mensaje presidencial y, por ahora, figura en tramitación.
En lo sustantivo, el proyecto parte de un diagnóstico claro: la actual ley N° 18.910 fue diseñada para una ruralidad distinta y ya no respondería adecuadamente a fenómenos como la pluriactividad, la mayor participación de mujeres, jóvenes y pueblos indígenas, la urgencia climática, la digitalización y la necesidad de reforzar la seguridad alimentaria y nutricional del país.
El mensaje agrega que la propuesta fue elaborada con apoyo técnico de la FAO y tras un proceso participativo desarrollado entre 2024 y 2025, que convocó a más de 1.600 personas en alrededor de 70 instancias de diálogo.
Uno de los cambios jurídicos más relevantes es que el texto incorpora como principios rectores del quehacer de INDAP la inclusión, sostenibilidad, equidad de género, cambio climático, innovación y participación. Junto con ello, reconoce expresamente en la ley el papel de mujeres, jóvenes y pueblos indígenas y vincula la misión institucional con la seguridad alimentaria, elevando ese concepto a un lugar central dentro del objeto del servicio. Fija criterios interpretativos para la futura aplicación de programas, reglamentos y decisiones administrativas del instituto.
Otro eje clave es la creación, por primera vez, de una definición legal de agricultura familiar campesina e indígena, entendida como un modo de vida multifuncional, con arraigo cultural y territorial, basado en la gestión familiar, la diversificación productiva y el uso de mano de obra propia. El proyecto también redefine quién puede ser usuario o beneficiario de INDAP, dejando atrás parámetros que el propio mensaje considera desactualizados, como el peso excesivo del ingreso agropecuario o el antiguo límite patrimonial, para avanzar hacia criterios vinculados a la producción efectiva, la multiactividad y el multingreso.
En términos concretos, la nueva propuesta establece que la calidad de potencial usuario o beneficiario dependerá de requisitos que serán afinados en un reglamento: explotación de una superficie limitada según criterios de equivalencia agroclimática, escasez hídrica y pertinencia territorial; desarrollo de actividades agrícolas y conexas, incluida la manufactura y servicios; uso de mano de obra familiar; condición socioeconómica que deberá considerar el Registro Social de Hogares; y un nivel de ventas definido sobre el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios.
Además, se mantiene el criterio de que la calidad de usuario se reconoce con independencia del régimen de tenencia de la tierra, abarcando propietarios, arrendatarios, usufructuarios y diversas formas de tenencia comunitaria e indígena.
El proyecto también moderniza las atribuciones de INDAP. Entre otras materias, le entrega herramientas para acceder a bases de datos de otros órganos del Estado, con resguardo de la normativa sobre protección de la vida privada y transformación digital; refuerza su rol frente a emergencias agrícolas o catástrofes para proteger medios de vida rurales y continuidad productiva; y explicita funciones ligadas a asociatividad, inserción en mercados, circuitos cortos de comercialización y extensionismo rural. A ello se suma el fortalecimiento de los directores regionales y la mantención de los consejos asesores regionales, cuya integración deberá resguardar criterios de paridad.
Registro INDAP
En la dimensión operativa, la iniciativa crea un Registro de INDAP diseñado y administrado por el propio instituto para apoyar el diseño, acceso, ejecución y seguimiento de programas, subsidios, créditos y servicios.
El texto precisa que la incorporación a ese registro no habilita por sí sola el acceso a beneficios, pero sí permitirá una focalización más precisa y un mejor seguimiento de montos e instrumentos entregados. Jurídicamente, este punto es relevante porque ordena la gestión de beneficiarios, reduce dependencia de bases externas y fija reglas de tratamiento de datos bajo la ley N° 19.628 y la ley N° 21.180.
Finalmente, el proyecto modifica el decreto ley N° 2.974 sobre créditos a pequeños empresarios agrícolas y materias ligadas a la antigua prenda agraria. Entre otros cambios, redefine al pequeño empresario agrícola remitiéndose a los nuevos requisitos del artículo 13, sanciona al notario que cobre derechos en exceso, fija como tribunal competente al juzgado civil del domicilio del usuario o beneficiario y establece que los reglamentos necesarios deberán dictarse dentro del plazo de un año desde la eventual publicación de la ley. En términos legislativos, el proyecto abre una discusión de fondo para el sector: cuánta flexibilidad debe quedar entregada al reglamento y cuánto debe quedar amarrado directamente en la ley para dar certeza a la agricultura familiar.
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